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“Primero vinieron por los socialistas, y guardé silencio porque no era socialista. Luego vinieron por los sindicalistas, y no hablé porque no era sindicalista. Luego vinieron por los judíos, y no dije nada porque no era judío. Luego vinieron por mí, y para entonces ya no quedaba nadie que hablara en mi nombre”. Martin Niemöller. Declaraciones de posguerra. Por sentido común, la palabra reforma suele asociarse como sinónimo de progreso. Reformar, en su acepción más extendida, supone corregir, modernizar o mejorar. Sin embargo, en materia política y social, la historia confirma que dicha promesa de avance no siempre es acertada. A veces, bajo el nombre de reforma se esconden transformaciones que reconfiguran derechos, alteran equilibrios de poder y modifican de manera sustancial la vida cotidiana de millones de personas. Bajo el nombre de Modernización Laboral, en diciembre de 2025 el gobierno de Javier Milei ingresó el proyecto legislativo bajo el Nº 27.802, con el fin de introducir profundas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, dicho proyecto se sancionó con fuerza de ley el 27 de febrero de este año, y puesta en vigencia el 6 de marzo del corriente. Este artículo tiene por objetivo ahondar en las modificaciones más sobresalientes que impactan en la forma de organización del trabajo, en el cálculo de las indemnizaciones y en las facultades de los empleadores, que incorporan grandes cambios en la jornada laboral, el período de prueba, los mecanismos de pago de indemnizaciones, las negociaciones colectivas y la propia definición de los componentes que integran el salario. La pregunta que se impone de manera inevitable es, pues, si estamos ante un avance que modernizar el mundo laboral o si estamos frente a un retroceso en materia de derechos laborales. Para reflexionar sobre este interrogante, debemos comenzar por conocer las modificaciones más significativas de esta nueva normativa. Período de prueba El plazo pasa de tres a seis meses, duplicando el tiempo durante el cual el empleador puede extinguir la relación laboral sin obligación de pagar indemnización por despido. Cambios en las facultades del empleador Una de las modificaciones en las que hay que estar muy atento aparece en el artículo 23 que sustituye al artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, concerniente a la regulación de las facultades que tiene el empleador de modificar las condiciones de trabajo. La nueva normativa eliminó del artículo 66 una oración que incluía las referencias al “ejercicio irrazonable” y al “perjuicio moral”. Estos conceptos tenían por finalidad brindar al trabajador un salvoconducto jurídico frente al pedido de tareas que no guarden relación con las tareas habituales de su función o que afecten la dignidad humana. Así, la nueva normativa deposita su confianza en la “buena fe” del empleador, ignorando la asimetría de poder estructural que caracteriza a la relación laboral. Por consiguiente, el trabajador perdió la posibilidad de judicializar decisiones empresariales que éste considere arbitrarias o denigrantes, restableciéndose sus condiciones laborales. Sin espacio para la conciliación, el único recurso que le queda es el de considerarse despedido sin causa, resignando su fuente de trabajo. A través del artículo 23, el Estado se desentiende de su función protectoria y vuelve a imponerse una lógica de la legislación laboral de comienzos del siglo XX, confiando de que el empleador no incurrirá en prácticas del pasado: ¿ingenuidad? Jornada laboral y banco de horas El artículo 197 bis —que sustituye al de la ley anterior— va más allá de una flexibilización laboral: su espíritu es el de una flexibilización humana. Este artículo introduce cambios en la regulación de la jornada laboral mediante la incorporación de nuevos mecanismos de compensación. El nuevo artículo habilita que en el ámbito laboral —del cual nadie escapa— se aplique el sistema Bancos de Horas y/o Francos Compensatorios. En la práctica, este sistema permite que el empleador altere la distribución habitual de la jornada laboral según las necesidades de la empresa. Así, cuando en un día determinado la actividad disminuya, el empleador puede decidir que termine su jornada habitual antes de lo previsto, dejando esas horas restantes como “saldo” a compensar cuando la empresa lo disponga, atentándose así la capacidad adquisitiva del trabajador —ya que sustituye dinero por tiempo—, y la organización del tiempo fuera del horario laboral, que amenazan el desarrollo personal, social, individual y profesional, instaurando un estado de incertidumbres. Este escenario se vuelve aún más problemático si se lo analiza en conjunto con la modificación introducida por el artículo 23 — detallado en el apartado anterior—. Esta combinación refuerza el poder del empleador sobre sus empleados. Con todo, puede pensarse, pues, que estamos ante la ley del más fuerte, razonamiento discutido y superado en el siglo XX. Cambios en la definición de salario Otra modificación relevante se encuentra en el artículo 104, que redefine qué conceptos se consideran parte del salario. La reforma elimina la integración automática de gratificaciones, premios y participación en utilidades al salario. Esto implica que, aun cuando estos pagos se realicen de manera regular, ya no serán tenidos en cuenta como parte del salario. De esta forma, la nueva normativa afecta directamente al cálculo de la base para indemnizaciones por despido. Además, la norma permite que determinados componentes retributivos puedan ser modificados o eliminados en cualquier momento por el empleador, con el agravante de no considerarse ya como derechos adquiridos. Pago en cuotas de sentencias favorables a los trabajadores Otro de los artículos que hacen a esta reforma regresiva para los trabajadores es el número 56 inciso b, estableciendo que las sentencias judiciales condenatorias al empleador, puedan cancelarse en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas. Dicha medida no solo implica el perjuicio para el trabajador de no obtener la totalidad de una sentencia dineraria favorable, sino que pone en peligro aún más su poder adquisitivo y de compra. Además, dichos montos mensuales deberán ajustarse a una tasa de interés anual del 3% y una actualización mediada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), medidas que, en un país inestable en su economía y atado al valor del dólar oficial, serán insuficientes. Fondos de Asistencia Laboral Bajo el lema del gobierno de “brindar previsibilidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales”, la nueva ley establece un fondo destinado a ayudar a las empresas a pagar indemnizaciones cuando finaliza una relación de trabajo. El régimen establece que solo podrán utilizarse para trabajadores registrados con al menos doce meses de antigüedad y aclara que no modifica el sistema indemnizatorio vigente, ya que dichos fondos no alcanzarían a cubrir todos los ítems de una liquidación final. No obstante, varios especialistas en materia laboral advierten su preocupación hacia esquemas similares al del sector de la construcción, donde el empleador realiza aportes a un fondo que el trabajador cobra al finalizar la relación laboral en lugar de una indemnización tradicional. ¿Se puede seguir viviendo así? Reflexiones finales Una de las tantas cosas que nos diferencian de los animales es vivir; y no sobrevivir. Vivir implica tener la potestad de tomar decisiones que sumen al patrimonio personal; además de alimentarnos y pagar el alquiler del lugar que supimos conseguir para habitar. Recreación, capacitación profesional, tener materialmente todas nuestras necesidades básicas cubiertas para nosotros y nuestras familias. Vivir para trabajar no es vivir. Por lo tanto, no planificar nuestras actividades personales con previsibilidad altera sustancialmente nuestro econsistema vital. Estamos ante una etapa social sumamente compleja, donde pareciera no importar las advertencias, donde el ser humano se encuentra alienado por estar preocupado por llegar a fin de mes y tomar la mayor cantidad de trabajos posibles para ello. El pluriempleo en los últimos años ha crecido: y así y todo no se llega a cubrir las necesidades fundamentalmente humanas. Las bases de la vida social están resquebrajadas. Se está fundando el tiempo del desánimo y nos saca del foco de lo importante: el rol que cada uno de nosotros tenemos como trabajadores y el lugar que ocupamos en la sociedad. ¿Cómo haría un empleador para sostener su negocio y generar ganancias sin nosotros? Con esta ley, los derechos adquiridos históricamente por la clase trabajadora están siendo socavados, matando el espíritu progresivo de la igualdad ante la ley. Esta reforma nos está llevando al atraso social, volviendo a fijar asimetrías de poder que nos ubican a las puertas de comienzos del siglo pasado, en donde nuestros antepasados trabajadores debían soportar más de 16 horas por día, sin vacaciones pagas, sin cobertura social ni reaseguro en la ancianidad. Milei lo avisó —y no puede escapar de ese archivo—: “queremos volver a ser el país que fuimos hace cien años”. |
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