Bajar la edad de punibilidad: castigar antes cuando se protege menos
Adriana Mariel Fernández
¿Por qué frente a las adolescencias precarizadas, la respuesta es anticipar el castigo?


En los primeros meses de 2026 el Congreso argentino aprobó un nuevo régimen penal juvenil que baja la edad de punibilidad de 16 a 14 años, habilitando que adolescentes de 14 y 15 años puedan ser sometidos a proceso penal e incluso recibir penas privativas de libertad de hasta 20 años en casos graves. En enero de 2017 y 2019 ya lo había intentado el gobierno de turno, cuando acontecía una profunda crisis socioeconómica. También hubo otro intento en junio de 2024 a la par del desmantelamiento de diversas áreas de la política social, lo cual se profundizó en 2025 con más precarización y despidos de sus trabajadores. Nuevamente en 2026 se retomó el debate a la par de la nefasta reforma laboral. Parece que la ampliación del Estado penal y precarización de la vida de las clases trabajadoras corren de la mano.

¿Cuál es la propuesta de fondo del gobierno de Milei aprobada por el Congreso argentino?

La medida se presenta como respuesta frente al supuesto aumento del delito juvenil. Sin embargo, los propios datos del sistema penal desmienten esa narrativa. En la provincia de Buenos Aires —la jurisdicción con mayor peso demográfico del país— las investigaciones penales que involucran a adolescentes representan alrededor del 2% del total de causas penales[1]. En otras palabras: el 98% de los delitos investigados involucra a personas adultas. Incluso dentro de ese pequeño porcentaje, la gran mayoría de los casos corresponde a adolescentes de 16 y 17 años, es decir, jóvenes que ya eran punibles bajo el régimen anterior. Los casos protagonizados por adolescentes menores de 16 son de baja incidencia dentro del universo penal, aunque sean ubicados con gran centralidad en el debate público.

Los registros del sistema penal juvenil muestran además una tendencia con baja prensa: la cantidad de adolescentes sometidos a procesos penales viene disminuyendo desde hace años. En 2023, en todo el país, poco más de 4.000 adolescentes se encontraban bajo medidas penales[2], a diferencia de los 7.000 registrados en 2015. A su vez, la mayoría de los hechos corresponde a delitos contra la propiedad, principalmente robos de tipo predatorio y callejero[3].

En síntesis, el fenómeno que se presenta como una amenaza creciente es, en términos estadísticos, relativamente acotado. En este sentido, la baja de la edad de punibilidad no responde a una realidad criminológica sino a una construcción política del problema de la inseguridad. La cuestión a advertir es que el sistema penal no se expande necesariamente donde hay más delito, sino donde hay menos poder para resistirlo. Esto es lo que justamente nos viene señalando la criminología crítica desde hace décadas, que el sistema penal es profundamente selectivo[4]. No castiga a todos por igual. Castiga sobre todo a quienes menos recursos tienen para defenderse o evadirse de la justicia. En toda Latinoamérica, el circuito penal no está sobrepoblado de los responsables de las grandes estafas financieras, de la evasión fiscal o de los delitos económicos de gran escala. Está lleno de personas pobres, estigmatizadas, vulnerabilizadas. Reconocerlo no significa criminalizar la pobreza sino comprender que la selectividad penal recae sobre la clase trabajadora precarizada, vulnerabilizada y empobrecida.

La baja de la edad de punibilidad debe leerse en ese marco. No se trata simplemente de una reforma técnico-jurídica del derecho penal juvenil. Expresa una forma de gobernar la desigualdad.

El sociólogo argentino Rodríguez Alzueta señala que el problema no se limita a las y los jóvenes o lo que puedan llegar a hacer, incluye el declive institucional de los espacios que históricamente funcionaban como redes de contención. En América Latina, esa expansión del castigo suele avanzar en paralelo con el retroceso de las políticas sociales. Allí donde las familias (en cualquiera de sus formatos), la escuela o los espacios comunitarios ya no los enlazan, donde falta trabajo o políticas de cuidado, aparece la respuesta penal. El Estado se retira de la protección social y reaparece en forma de policía.

Según la antropóloga argentina Rita Segato, las políticas punitivas contemporáneas producen una escena política donde ciertos cuerpos se vuelven sacrificables[5]. El castigo no funciona solamente como sanción jurídica, sino también como mensaje social: señala quién pertenece y quién sobra. En ese marco, las juventudes marginalizadas aparecen con frecuencia como cuerpos disponibles para esa pedagogía del castigo.

En Argentina esa pedagogía se despliega sobre una realidad social escandalosa. Diversos estudios estiman que más del 60% de niñas, niños y adolescentes viven en condiciones de pobreza. Muchos crecen en territorios marginalizados, atravesados por precarización laboral, fragmentación urbana y acceso desigual a derechos básicos. Pero en lugar de discutir seriamente cómo reducir esa desigualdad, el debate público vuelve a girar alrededor del castigo.

La pregunta de fondo no es jurídica. Es política.

¿Por qué, frente a la desigualdad creciente, la respuesta dominante es ampliar el sistema penal? ¿Por qué, frente a las adolescencias precarizadas, la respuesta es anticipar el castigo?

La figura del “joven delincuente” cumple una función política: permite desplazar el foco desde las causas estructurales de la desigualdad hacia una explicación moral del delito. En lugar de discutir pobreza, exclusión o precarización, se discute orden.

La inseguridad y el miedo no surgen unidireccionalmente de los hechos delictivos. Se nutren también de la precarización de la vida, de las reformas que lo permiten y generan violencia. Esa violencia que se origina desde las clases dominantes y de poder económico hacia el conjunto de la población, llámese pueblo o clase trabajadora, se termina expandiendo en todas las direcciones. Una violencia que deja huellas y cultiva frustración y resentimiento.
Pero el problema es que el sistema penal no resuelve los conflictos sociales que promete solucionar. Con frecuencia, los agrava.

La evidencia internacional muestra que la institucionalización penal temprana aumenta las probabilidades de reincidencia, interrumpe trayectorias educativas y refuerza procesos de estigmatización. Una persona adolescente que ingresa al circuito penal a los 14 años no sale de allí con más oportunidades: sale con menos.

De ninguna manera pretendemos romantizar a esas juventudes ni realizar interpretaciones lavadas ni generalizar respecto de todas las personas que son parte de esas juventudes. Las frustraciones, los dolores, las carencias de todo tipo impactan en las decisiones y las acciones de quienes padecen desigualdades y acumulan desventajas. Las emociones también deben ser incluidas en nuestro análisis. Combatir el aburrimiento, ser parte del grupo, la adrenalina que genera enfrentarse a riesgos, la falta de expectativas, los futuros inciertos forman parte de la complejidad de la situación. Estas variables sólo serán incrementadas por la acción punitiva.

La baja de la edad de punibilidad aumenta el espectro para la identificación con cierta subcultura juvenil que se acerca a experiencias de transgredir la ley y escapar de la policía. Al ampliar su radio de intervención hacia edades cada vez más tempranas dentro de los sectores populares, refuerza procesos de estigmatización y etiquetamiento.

En ese sentido, bajar la edad de punibilidad no previene el delito, sino que puede contribuir a producirlo, con trayectorias penales tempranas y debilitamiento de vínculos sociales.

Por eso la discusión sobre la edad de punibilidad revela algo más profundo que una disputa sobre política criminal. Revela una tensión entre dos modelos de sociedad. Un modelo que apuesta a fortalecer derechos, políticas sociales e inclusión para reducir las violencias estructurales. Y otro que, frente a esas mismas desigualdades, responde ampliando el castigo.

Castigar antes puede ser una respuesta políticamente rentable en el corto plazo. Produce titulares, ordena discursos y tranquiliza ansiedades colectivas.

La pregunta de fondo, entonces, no es solamente a qué edad puede castigar una sociedad. La pregunta es qué tipo de sociedad se construye cuando el castigo se vuelve la respuesta privilegiada frente a la desigualdad.

Tal vez el desafío sea invertir esa lógica: fortalecer derechos en lugar de ampliar castigos. Porque, como enseñan las tradiciones críticas de América Latina, ninguna sociedad se vuelve más justa encarcelando antes a sus jóvenes. Se vuelve más justa cuando logra hacerlos partícipes del presente y ofrecerles un futuro.

Y como alguna vez escribió José Martí: “los niños son la esperanza del mundo”.


Notas

[1] UNICEF Argentina. (2024). Datos sobre justicia penal juvenil en la provincia de Buenos Aires: cinco preguntas para contribuir al debate. Buenos Aires: UNICEF. El informe señala que las investigaciones penales que involucran a adolescentes representan aproximadamente el 2,25% del total de causas penales en la provincia de Buenos Aires.

[2] Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) & UNICEF Argentina. (2023). Adolescentes en conflicto con la ley penal en Argentina. El informe registra 4.156 adolescentes bajo medidas penales en todo el país.

[3] Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2023). Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes en conflicto con la ley penal. Los delitos contra la propiedad representan la mayoría de las causas penales juveniles, particularmente robos.

[4] Baratta, A. (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Buenos Aires: Siglo XXI. El autor desarrolla el concepto de selectividad penal, señalando que el sistema penal tiende a concentrar su intervención en los sectores socialmente más vulnerables.

[5] Segato, R. (2018). Contra-pedagogías de la crueldad. Buenos Aires: Prometeo. La autora analiza cómo las políticas punitivas contemporáneas producen una “pedagogía del castigo” que define ciertos cuerpos como sacrificables dentro del orden social.


Fuentes estadísticas

UNICEF Argentina. Datos sobre justicia penal juvenil en la provincia de Buenos Aires: cinco preguntas para contribuir al debate. Buenos Aires: UNICEF, 2024.

Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires / UNICEF.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y UNICEF.

Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT).

Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (Corte Suprema de Justicia de la Nación).


Bibliografía

Baratta, A. (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Buenos Aires: Siglo XXI.

Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI. (Obra original publicada en 1975).

Garland, D. (2005). La cultura del control: crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Barcelona: Gedisa.

Kessler, G. (2011). El sentimiento de inseguridad. Buenos Aires: Siglo XXI.

Rodríguez Alzueta, E. (2014). Temor y control: la gestión de la inseguridad como forma de gobierno. Buenos Aires: Futuro Anterior.

Segato, R. (2018). Contra-pedagogías de la crueldad. Buenos Aires: Prometeo.

Seoane, M. S. (2013). Intervenciones institucionales y adolescentes en conflicto con la ley penal. Buenos Aires.

Wacquant, L. (2010). Castigar a los pobres: el gobierno neoliberal de la inseguridad social. Barcelona: Gedisa.

Zaffaroni, E. R. (2012). La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta.
En los primeros meses de 2026 el Congreso argentino aprobó un nuevo régimen penal juvenil que baja la edad de punibilidad de 16 a 14 años, habilitando que adolescentes de 14 y 15 años puedan ser sometidos a proceso penal e incluso recibir penas privativas de libertad de hasta 20 años en casos graves. En enero de 2017 y 2019 ya lo había intentado el gobierno de turno, cuando acontecía una profunda crisis socioeconómica. También hubo otro intento en junio de 2024 a la par del desmantelamiento de diversas áreas de la política social, lo cual se profundizó en 2025 con más precarización y despidos de sus trabajadores. Nuevamente en 2026 se retomó el debate a la par de la nefasta reforma laboral. Parece que la ampliación del Estado penal y precarización de la vida de las clases trabajadoras corren de la mano.

¿Cuál es la propuesta de fondo del gobierno de Milei aprobada por el Congreso argentino?

La medida se presenta como respuesta frente al supuesto aumento del delito juvenil. Sin embargo, los propios datos del sistema penal desmienten esa narrativa. En la provincia de Buenos Aires —la jurisdicción con mayor peso demográfico del país— las investigaciones penales que involucran a adolescentes representan alrededor del 2% del total de causas penales[1]. En otras palabras: el 98% de los delitos investigados involucra a personas adultas. Incluso dentro de ese pequeño porcentaje, la gran mayoría de los casos corresponde a adolescentes de 16 y 17 años, es decir, jóvenes que ya eran punibles bajo el régimen anterior. Los casos protagonizados por adolescentes menores de 16 son de baja incidencia dentro del universo penal, aunque sean ubicados con gran centralidad en el debate público.

Los registros del sistema penal juvenil muestran además una tendencia con baja prensa: la cantidad de adolescentes sometidos a procesos penales viene disminuyendo desde hace años. En 2023, en todo el país, poco más de 4.000 adolescentes se encontraban bajo medidas penales[2], a diferencia de los 7.000 registrados en 2015. A su vez, la mayoría de los hechos corresponde a delitos contra la propiedad, principalmente robos de tipo predatorio y callejero[3].

En síntesis, el fenómeno que se presenta como una amenaza creciente es, en términos estadísticos, relativamente acotado. En este sentido, la baja de la edad de punibilidad no responde a una realidad criminológica sino a una construcción política del problema de la inseguridad. La cuestión a advertir es que el sistema penal no se expande necesariamente donde hay más delito, sino donde hay menos poder para resistirlo. Esto es lo que justamente nos viene señalando la criminología crítica desde hace décadas, que el sistema penal es profundamente selectivo[4]. No castiga a todos por igual. Castiga sobre todo a quienes menos recursos tienen para defenderse o evadirse de la justicia. En toda Latinoamérica, el circuito penal no está sobrepoblado de los responsables de las grandes estafas financieras, de la evasión fiscal o de los delitos económicos de gran escala. Está lleno de personas pobres, estigmatizadas, vulnerabilizadas. Reconocerlo no significa criminalizar la pobreza sino comprender que la selectividad penal recae sobre la clase trabajadora precarizada, vulnerabilizada y empobrecida.

La baja de la edad de punibilidad debe leerse en ese marco. No se trata simplemente de una reforma técnico-jurídica del derecho penal juvenil. Expresa una forma de gobernar la desigualdad.

El sociólogo argentino Rodríguez Alzueta señala que el problema no se limita a las y los jóvenes o lo que puedan llegar a hacer, incluye el declive institucional de los espacios que históricamente funcionaban como redes de contención. En América Latina, esa expansión del castigo suele avanzar en paralelo con el retroceso de las políticas sociales. Allí donde las familias (en cualquiera de sus formatos), la escuela o los espacios comunitarios ya no los enlazan, donde falta trabajo o políticas de cuidado, aparece la respuesta penal. El Estado se retira de la protección social y reaparece en forma de policía.

Según la antropóloga argentina Rita Segato, las políticas punitivas contemporáneas producen una escena política donde ciertos cuerpos se vuelven sacrificables[5]. El castigo no funciona solamente como sanción jurídica, sino también como mensaje social: señala quién pertenece y quién sobra. En ese marco, las juventudes marginalizadas aparecen con frecuencia como cuerpos disponibles para esa pedagogía del castigo.

En Argentina esa pedagogía se despliega sobre una realidad social escandalosa. Diversos estudios estiman que más del 60% de niñas, niños y adolescentes viven en condiciones de pobreza. Muchos crecen en territorios marginalizados, atravesados por precarización laboral, fragmentación urbana y acceso desigual a derechos básicos. Pero en lugar de discutir seriamente cómo reducir esa desigualdad, el debate público vuelve a girar alrededor del castigo.

La pregunta de fondo no es jurídica. Es política.

¿Por qué, frente a la desigualdad creciente, la respuesta dominante es ampliar el sistema penal? ¿Por qué, frente a las adolescencias precarizadas, la respuesta es anticipar el castigo?

La figura del “joven delincuente” cumple una función política: permite desplazar el foco desde las causas estructurales de la desigualdad hacia una explicación moral del delito. En lugar de discutir pobreza, exclusión o precarización, se discute orden.

La inseguridad y el miedo no surgen unidireccionalmente de los hechos delictivos. Se nutren también de la precarización de la vida, de las reformas que lo permiten y generan violencia. Esa violencia que se origina desde las clases dominantes y de poder económico hacia el conjunto de la población, llámese pueblo o clase trabajadora, se termina expandiendo en todas las direcciones. Una violencia que deja huellas y cultiva frustración y resentimiento.
Pero el problema es que el sistema penal no resuelve los conflictos sociales que promete solucionar. Con frecuencia, los agrava.

La evidencia internacional muestra que la institucionalización penal temprana aumenta las probabilidades de reincidencia, interrumpe trayectorias educativas y refuerza procesos de estigmatización. Una persona adolescente que ingresa al circuito penal a los 14 años no sale de allí con más oportunidades: sale con menos.

De ninguna manera pretendemos romantizar a esas juventudes ni realizar interpretaciones lavadas ni generalizar respecto de todas las personas que son parte de esas juventudes. Las frustraciones, los dolores, las carencias de todo tipo impactan en las decisiones y las acciones de quienes padecen desigualdades y acumulan desventajas. Las emociones también deben ser incluidas en nuestro análisis. Combatir el aburrimiento, ser parte del grupo, la adrenalina que genera enfrentarse a riesgos, la falta de expectativas, los futuros inciertos forman parte de la complejidad de la situación. Estas variables sólo serán incrementadas por la acción punitiva.

La baja de la edad de punibilidad aumenta el espectro para la identificación con cierta subcultura juvenil que se acerca a experiencias de transgredir la ley y escapar de la policía. Al ampliar su radio de intervención hacia edades cada vez más tempranas dentro de los sectores populares, refuerza procesos de estigmatización y etiquetamiento.

En ese sentido, bajar la edad de punibilidad no previene el delito, sino que puede contribuir a producirlo, con trayectorias penales tempranas y debilitamiento de vínculos sociales.

Por eso la discusión sobre la edad de punibilidad revela algo más profundo que una disputa sobre política criminal. Revela una tensión entre dos modelos de sociedad. Un modelo que apuesta a fortalecer derechos, políticas sociales e inclusión para reducir las violencias estructurales. Y otro que, frente a esas mismas desigualdades, responde ampliando el castigo.

Castigar antes puede ser una respuesta políticamente rentable en el corto plazo. Produce titulares, ordena discursos y tranquiliza ansiedades colectivas.

La pregunta de fondo, entonces, no es solamente a qué edad puede castigar una sociedad. La pregunta es qué tipo de sociedad se construye cuando el castigo se vuelve la respuesta privilegiada frente a la desigualdad.

Tal vez el desafío sea invertir esa lógica: fortalecer derechos en lugar de ampliar castigos. Porque, como enseñan las tradiciones críticas de América Latina, ninguna sociedad se vuelve más justa encarcelando antes a sus jóvenes. Se vuelve más justa cuando logra hacerlos partícipes del presente y ofrecerles un futuro.

Y como alguna vez escribió José Martí: “los niños son la esperanza del mundo”.


Notas

[1] UNICEF Argentina. (2024). Datos sobre justicia penal juvenil en la provincia de Buenos Aires: cinco preguntas para contribuir al debate. Buenos Aires: UNICEF. El informe señala que las investigaciones penales que involucran a adolescentes representan aproximadamente el 2,25% del total de causas penales en la provincia de Buenos Aires.

[2] Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) & UNICEF Argentina. (2023). Adolescentes en conflicto con la ley penal en Argentina. El informe registra 4.156 adolescentes bajo medidas penales en todo el país.

[3] Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2023). Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes en conflicto con la ley penal. Los delitos contra la propiedad representan la mayoría de las causas penales juveniles, particularmente robos.

[4] Baratta, A. (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Buenos Aires: Siglo XXI. El autor desarrolla el concepto de selectividad penal, señalando que el sistema penal tiende a concentrar su intervención en los sectores socialmente más vulnerables.

[5] Segato, R. (2018). Contra-pedagogías de la crueldad. Buenos Aires: Prometeo. La autora analiza cómo las políticas punitivas contemporáneas producen una “pedagogía del castigo” que define ciertos cuerpos como sacrificables dentro del orden social.


Fuentes estadísticas

UNICEF Argentina. Datos sobre justicia penal juvenil en la provincia de Buenos Aires: cinco preguntas para contribuir al debate. Buenos Aires: UNICEF, 2024.

Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires / UNICEF.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y UNICEF.

Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT).

Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (Corte Suprema de Justicia de la Nación).


Bibliografía

Baratta, A. (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Buenos Aires: Siglo XXI.

Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI. (Obra original publicada en 1975).

Garland, D. (2005). La cultura del control: crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Barcelona: Gedisa.

Kessler, G. (2011). El sentimiento de inseguridad. Buenos Aires: Siglo XXI.

Rodríguez Alzueta, E. (2014). Temor y control: la gestión de la inseguridad como forma de gobierno. Buenos Aires: Futuro Anterior.

Segato, R. (2018). Contra-pedagogías de la crueldad. Buenos Aires: Prometeo.

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